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Reglamento de Convivencia

El Reglamento de Convivencia de la Escuela Superior de Comercio “Carlos Pellegrini” tiene como objetivo regular las relaciones entre los miembros de la Comunidad Educativa.

Introducción

  • De las Categorías de Alumnos
  • De la Inscripción
  • De la Representación Escolar
  • De la Asistencia y Presentación
  • Conductas Transgresoras de los Alumnos a las Reglas de Convivencia
  • Derechos de los Alumnos
  • De las Sanciones
  • Conductas Transgresoras de los Adultos a las Reglas de Convivencia
  • Publicaciones
  • Centro de Estudiantes

Introducción

El Reglamento de Convivencia de la Escuela Superior de Comercio “Carlos Pellegrini” tiene como objetivo regular las relaciones entre los miembros de la Comunidad Educativa. Intenta adecuar los estilos de convivencia escolar a los requerimientos de la sociedad actual; en consecuencia, apunta a plantearse la convivencia como un proyecto flexible y capaz de retroalimentarse creativamente a través del aporte de todos los integrantes de la Comunidad Educativa.

El mismo surge del intercambio de propuestas elaboradas por los distintos estamentos que componen la Escuela, partiendo de la premisa que la Comunidad Educativa, con su complejidad siempre creciente, impone la necesidad de organizar coherentemente la interacción de autoridades, educadores, auxiliares y alumnos/as.

Todas las interrelaciones están orientadas a un logro: obtener la formación integral del estudiante, creando para ello una convivencia contenedora, no expulsiva, en la que se valore el poder escuchar, aceptar y comprender al/a la/adolescente.

La buena convivencia en el ámbito escolar, elemento que aporta a la formación integral, sólo se logra en un marco de responsabilidad donde el cumplimiento de las normas, tanto por parte de los/las alumnos/as como de los profesionales que orientan el aprendizaje, sean una constante tendiente a garantizarla. Presupone, también, el respeto, el cuidado mutuo y el del ambiente.

La intervención de los adultos es clave para incorporar a los/las adolescentes en el complejo proceso de enseñanza y aprendizaje que tiene como uno de los escenarios la Escuela.

Desde esta premisa se concibe la idea de límite como el resultado de los procesos de intervención guiada que conducen a la preservación y defensa de los valores sociales, donde el respeto al prójimo se transforma en un presupuesto básico de convivencia.

Al mismo tiempo, promueve el cuidado de la integridad física y emocional de los/las jóvenes. De esta manera, la noción de límite es entendida no desde una matriz punitiva que enfatiza el castigo o la sanción sino desde un punto de vista preventivo que pone el acento en la posibilidad de comprender los conflictos en función de la lógica de su funcionamiento. Esto requiere un proceso de reflexión e implica crear condiciones para la autocrítica en una dinámica colectiva de análisis sin caer en un funcionamiento culpabilizador. Pensar en restricciones a las acciones que resultan inaceptables conlleva la necesidad de ocuparnos de las emociones que las causaron. En este sentido, la formulación de normas, pautas o reglas, como así también de las sanciones que supone toda transgresión a las mismas, contribuye a la convivencia de la comunidad toda.

Creemos que la Escuela es el ámbito para que el/la alumno/a se desarrolle en el ejercicio democrático de su libertad a través de la estimulación de su participación personal y reflexiva internalizando pautas de convivencia que lo/la habiliten para una inserción consciente, crítica y responsable en la vida ciudadana.

El óptimo resultado de la labor encarada, dependerá del grado de compromiso con que cada integrante de la Comunidad Educativa asuma la responsabilidad que le corresponda en función del rol que desempeña, enmarcado en los lineamientos precedentes.

Se debe considerar el ámbito de aplicación de este Reglamento el espacio del Establecimiento como así también la cuadra del mismo sobre ambas veredas, incluyendo cualquier actividad curricular administrada por la Escuela desarrollada fuera del ámbito escolar.

Esta consideración no excluye la preocupación permanente de la Comunidad Educativa por todo aquello que le concierne, aun fuera del ámbito mencionado precedentemente.
[Indice]

1. De las Categorías de Alumnos

1. Regulares
2. Libres

Se consideran regulares a los/las alumnos/as que, inscriptos/as en un determinado curso, concurren obligatoriamente a clase de acuerdo con las normas establecidas en el Capítulo 4.

Son alumnos/as libres los/las que han perdido su condición de regulares, o se encuentren en condiciones de cursar sus estudios por equivalencia acordada, teniendo el derecho de rendir exámenes libres de todas las asignaturas de acuerdo con las normas que los condicionan.

La condición de regular o de libre se extiende a la totalidad de su situación de revista escolar. En consecuencia:

a) Si un/a alumno/a libre adquiere la situación de regular y adeuda una asignatura del curso inmediato anterior, rendirá examen de la misma en carácter de previo regular.

b) Si un/a alumno/a regular pierde la condición de tal, al rendir exámenes lo hará en condición de libre.

2. De la Inscripción

La inscripción de los/las alumnos/as regulares se efectuará en la época establecida por las autoridades y será solicitada por los padres o representantes legales.

No podrán inscribirse en el curso inmediato superior los/las alumnos/as que adeuden más de una asignatura.

Los/las alumnos/as regulares que deseen adelantar curso, sólo podrán hacerlo si así lo dispone un comité académico designado a tal efecto, quien deberá evaluar las razones de excepción que motiva el pedido del alumno.

No se admite la repetición de curso, los/las alumnos/as en tales condiciones podrán inscribirse en las épocas reglamentarias como libres.

Durante el mes de marzo, antes del comienzo del período lectivo, se podrá instituir un turno de examen complementario. En ningún caso un alumno podrá rendir más de dos asignaturas en dicho turno de examen.

Al solicitar la inscripción a 1er. año, les será entregada una copia del presente reglamento. La inscripción implicará la plena conformidad con los contenidos normativos que lo regulan.

3. De la Representación Escolar

La representación de los/las alumnos/as ante las autoridades escolares será ejercida por los padres, encargado/a/s o tutores, y en caso de impedimento transitorio de éstos, por quien se designe a tal efecto conforme con las normas legales y las disposiciones de este Reglamento.

Se reconocerá como encargado/a/s de la representación de alumnos/as a toda persona mayor de edad que fuera designada expresamente por los representantes legales del/la alumno/a, mediante comunicación escrita dirigida al Rector. El/la encargado/a debe registrar su firma dentro de las cuarenta y ocho horas de ser reconocido/a como tal por las autoridades.

Los/las representantes de los/las alumnos/as tienen la obligación de notificarse de las comunicaciones que se les hiciese llegar relacionadas con sus representado/a/s dentro de las cuarenta y ocho horas de recibida. Su cumplimentación evitará las sanciones a las que pudieran hacerse pasibles los/las alumnos/as, de acuerdo con las disposiciones de este Reglamento.

Los/las representantes se abstendrán de efectuar aclaraciones o salvedades en las notas o documentos recibidos.

Los padres, tutores o encargado/a/s deben tomar las previsiones necesarias para que sus hijos/as o menores a su cargo en caso de ausencias momentáneas, no queden sin representación autorizada ante las autoridades del Establecimiento.

En todos los casos, los/las representantes de los/las alumnos/as que desearan informarse sobre cualquier situación de su interés de los/las alumnos/as a su cargo, lo harán ante la Vicerrectoría del turno correspondiente.

Las peticiones o comunicaciones de los/las representantes a las autoridades escolares deben dirigirse a la Rectoría o en su defecto a la Vicerrectoría del turno correspondiente.

Comenzadas las clases no se permitirá a ningún/a alumno/a retirarse antes de la finalización de la jornada escolar, salvo por disposición de Servicios Médicos o solicitud de los padres, representantes o personas autorizadas.

Los/las alumnos/as que por causas ineludibles deban retirarse de la Escuela antes de la finalización de la jornada escolar, lo harán en compañía de sus padres, representantes legales o en su defecto, por personas debidamente autorizadas por nota cuya firma debe coincidir con la registrada en la Escuela, o por nota firmada por los padres. En tales circunstancias se computarán las inasistencias correspondientes.

Las inasistencias y la falta de puntualidad incurridas por los/las alumnos/as se comunicarán a los padres o representantes legales, al día siguiente al que tuvieran lugar, por medio del “Boletín de Inasistencias y Conducta”.

Este boletín debe ser devuelto firmado por las mencionadas personas dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes y será exigido a los/las alumnos/as en el momento de entrada a clase. El incumplimiento de este requisito los hará pasibles de sucesivas sanciones.

Los/las alumnos/as que extravíen los boletines o los deterioren, son responsables de su reposición debiendo en este caso sus padres o representantes legales solicitar por nota los duplicados correspondientes abonando su costo.
[Indice]

De la Asistencia y Presentación

Inasistencia

1- La inasistencia por cualquier causa a 15 días de clase, hará perder al/a la alumno/a su condición de regular. Para obtener su reincorporación ésta deberá ser solicitada en forma personal por su padre, madre, tutor o encargado, acompañando nota explicativa respecto a los motivos de las inasistencias. Cumplidos estos requisitos, el/la alumno/a será reincorporado sin excepción.

2 - La inasistencia por cualquier causa a 25 días de clase durante el período lectivo, hará perder al/a la alumno/a su condición de regular. Este tope (a criterio de la Rectoría) podrá ampliarse hasta un máximo de 5 faltas más. En este caso la solicitud de reincorporación deberá ser acompañada de certificados que justifiquen las inasistencias.

3 - En casos de accidentes, enfermedades de largo tratamiento, maternidad y/o lactancia certificados por profesional competente, la Rectoría podrá otorgar un máximo de 30 días más, presentando los certificados que justifiquen las inasistencias, no perdiéndose en este caso la condición de alumno/a regular.

Otras situaciones excepcionales serán consideradas por la Rectoría.

La solicitud de reincorporación, firmada por el padre, madre o representante legal deberá presentarse personalmente dentro de las 72 (setenta y dos) horas de notificada la pérdida de regularidad. Durante ese lapso, el/la alumno/a deberá seguir concurriendo a clase hasta que la misma sea aceptada o denegada.

4 – La inasistencia a clase se computará como 1 (una) falta. La falta de puntualidad de hasta 15 (quince) minutos de iniciadas las clases se computará como media inasistencia, excepto que ésta se encuentre debidamente justificada.

Pasado ese tiempo, el/la alumno/a ingresará a clase computándosele una inasistencia. Pasada la primera hora podrá ingresar a clase, previa autorización de Vicerrectoría, desde la que se notificará a los padres, tutores y/o encargado/a/s de la situación, computándosele una inasistencia por tarde.

En caso contrario permanecerá en el establecimiento hasta ser retirado/a por sus padres, tutores y/o encargado/a/s o hasta la finalización del turno.

5 - La inasistencia a cualquier asignatura dictada a contraturno se computará como media falta. No se computará más de una falta por día.

6 - No se computará inasistencia durante los 5 días hábiles posteriores al fallecimiento de un familiar directo (padre, madre, hermano/a, abuelo/a), quedando a consideración de la Vicerrectoría otros casos.

7 - No se computará inasistencia por trámite de D.N.I.

8 - No se computará inasistencia a los/las alumnos/as de 5° año que realicen el viaje de egresados durante el lapso del mismo y hasta un máximo de 8 días hábiles. En el supuesto de que la división lleve a cabo el viaje en grupos distintos y en diferentes fechas, se considerará “fecha del viaje de la división” aquella en la que concurra la mayor cantidad de alumnos/as. Durante esa fecha, los/las alumnos/as que no lo efectivizaran, no concurrirán a clase.

9. La presencia del/ de la alumno/a en la Escuela supone la obligación de asistir a clase y permanecer en el aula, salvo autorización expresa del Vicerrector y/o Regente. No se admitirá la concurrencia a clases aisladas

Presentación

La presentación de los/las alumnos/as y adultos/as debe considerar el cuidado de los aspectos relacionados con la higiene personal.
La vestimenta debe adecuarse al espacio, circunstancias y objetivos de la vida escolar.

Conductas Transgresoras de los Alumnos a las Reglas de Convivencia

Se consideran conductas transgresoras a las reglas de convivencia por parte de los alumnos a:

a) Causar agresiones físicas, verbales, escritas y/o de cualquier tipo y por cualquier medio a cualquiera de los integrantes de la Comunidad Educativa.
b) Atacar, ofender o agraviar los símbolos patrios y las instituciones democráticas.
c) Destruir y/o deteriorar las instalaciones y material de la comunidad educativa (moblaje, equipos, afiches, paredes y elementos de la Escuela)
d) Fumar, ingerir bebidas alcohólicas, consumir drogas ilícitas o cualquier otro tipo de sustancias tóxicas, exhibirlas, promocionar su consumo y/o comercializarlas.
e) Portar armas de cualquier tipo, incluso cuando éstas no estén en condiciones de ser utilizadas. Tampoco se permite la portación de réplicas de las mismas.
f) Realizar apuestas por dinero o de cualquier otra índole.
g) Retirarse de clase y/o del Establecimiento sin autorización.
h) Falsificar cualquier tipo de documentación.
i) Promover desórdenes dentro del Establecimiento.
j) Interferir el normal desarrollo de las clases.
k) No respetar las normas de presentación.
l) No presentar la documentación requerida en tiempo y forma.
m) Promover y/o realizar discriminación religiosa, racial, ideológica, sexual o de cualquier otro tipo.
n) Amenazar, calumniar, injuriar o extorsionar a cualquier miembro de la Comunidad Educativa.

Derechos de los Alumnos

Son derechos de los alumnos:

a) Que se conozcan y se respeten los derechos establecidos en la Convención sobre los Derechos del Niño, la Declaración de los Derechos del Niño y la ley 114, sobre los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Gobierno de la Ciudad de Bs. As.
b) Asociarse libre y voluntariamente participando en el Centro de Estudiantes y/o agrupaciones similares.
c) Plantear los problemas que surjan de su actividad escolar y peticionar individual o colectivamente por escrito, efectuando las presentaciones que estimen corresponder a las autoridades pertinentes.
d) No ser obligados a declarar contra sí mismos/as, o contra condiscípulos/as y /o cualquier integrante de la Comunidad Educativa.
e) No rendir más de dos pruebas escritas en un día, en el turno.
f) Conocer los objetivos, contenidos programáticos y criterios de evaluación de cada asignatura explicitados por el profesor, como así también la devolución personal e individual de las evaluaciones.
g) Poder desarrollar sin inteferencias el proceso de enseñanza-aprendizaje.
h) Rendir en turnos de exámenes de acuerdo al calendario escolar, no más de dos materias por día. En el caso de que se superpongan más de dos mesas se arbitrarán los mecanismos para evitar tal situación.
i) Realizar tareas inherentes a las actividades del Centro de Estudiantes en el turno y/o contraturnos con la autorización de la Rectoría y/o Vicerrectoría.
j) Publicar sus ideas sin censura previa.
k) Tener un delegado, vocero o representante y su suplente (subdelegado) por curso ante el Centro de Estudiantes, quienes podrán concurrir, aun en horarios de clase a las reuniones de delegados que hayan sido autorizadas por la Rectoría y/o Vicerrectoría. La presencia en las mismas no los releva de todas sus obligaciones académicas.

De las Sanciones

A cada falta le corresponde una sanción acorde con su gravedad. Se entiende por sanción a la instancia que permita la reflexión conjunta sobre el comportamiento inadecuado, buscando la modificación de la conducta a partir de la toma de conciencia real de la falta cometida y la asunción de un profundo compromiso por parte del o los alumnos involucrados en la situación.

Ante una situación susceptible de sanción, corresponde:

a) Tomar distancia, objetivando la situación.

b) Analizar la situación conflictiva, lo que supone pensar en el contexto y en las variables que han intervenido.

c) Promover la reflexión en el/la alumno/a y/o grupo

- Detallar la situación.
- Dar un espacio de participación
- Preguntar.
- Escuchar.
- Asegurar que la situación sea explicada por escrito, formulando los descargos correspondientes.

d) Discernir si corresponde o no una sanción

- Discernir qué clase de falta es.
- Contextualizar la falta en función de agravantes y atenuantes: antecedentes del año, asunción de la responsabilidad, etc.

e) Explicar la decisión y su fundamento.

- Es imprescindible comunicar a las partes involucradas la decisión y sus razones para marcar la transgresión a la norma y reflexionar sobre el límite que ella implica.

f) Garantizar el derecho de defensa de los estudiantes.

6.1. Tipo de sanciones

1 – Observación escrita
2 – Amonestación, se notifica por escrito y consta en el legajo. (Luego de tres amonestaciones corresponderá aplicar suspensión/es).
3 – Suspensión:

a) Con obligación de asistir a clases.
b) Sin obligación de asistir a clases.

En todos los casos, con excepción de la observación escrita, se notificará la sanción a las partes involucradas, con constancia en el legajo y se informará fehacientemente de la misma al padre, tutor o encargado al hacerse efectiva, además de la mención en el boletín.

4 – Expulsión.

Responsables de la apliacación de sanciones.

  1. Observación escrita: el Regente o Superior.
  2. Amonestación: el Vicerrector o Superior.
  3. Suspensión: el Rector, quien recabará la opinión del Vicerrector del turno, del profesor tutor y del preceptor del curso del/de la alumno/a a sancionar.
  4. Expulsión: el Rector, quien recabará la opinión del Consejo de Convivencia.

Durante el período de resolución, el/la alumno/a pasible de expulsión, deberá asistir al Establecimiento no computándosele inasistencias. No obstante, el Rector puede disponer su no concurrencia si la presencia del mismo pudiera poner en peligro a otro miembro de la Comunidad Educativa. En este caso el Rector fundamentará esta decisión al padre, tutor o encargado.

En toda elevación de pedido de sanción deberá constar la causa que la origina, la opinión fundada del solicitante y el descargo del/ de la o de los/las alumnos/as.

A los efectos de considerar situaciones conflictivas especiales se constituirá un Consejo de Convivencia integrado por:
Rector – Vicerrectores - Regente - Preceptor/a - Tutor/a - Un integrante del DOE
y 2 (dos) Alumnos/as.

La representación de Regente, Tutor, Preceptor y alumno/a corresponderá al turno en que se desempeñe el/la/los/las alumno/a/s involucrado/as.

El Consejo de Convivencia podrá ser convocado por el Rector, Vicerrector y/o por la mayoría de sus integrantes cuando lo consideren necesario.
[Indice]

Conductas Transgresoras de los Adultos a las Reglas de Convivencia

  1.  Causar agresiones físicas, verbales, escritas y/o de cualquier tipo y por cualquier medio a cualquiera de los integrantes de la Comunidad Educativa.
  2.  Atacar, ofender o agraviar los símbolos patrios y las instituciones democráticas.
  3. Destruir o deteriorar las instalaciones y material de la comunidad educativa (moblaje, equipos, afiches, paredes y elementos de la Escuela).
  4. Fumar, ingerir bebidas alcohólicas, consumir drogas ilícitas o cualquier otro tipo de sustancias tóxicas, exhibirlas, promocionar su consumo y/o comercializarlas.
  5. Portar armas de cualquier tipo, incluso cuando éstas no estén en condiciones de ser utilizadas. Tampoco se permite la portación de réplicas de las mismas.
  6. Realizar apuestas por dinero o de cualquier otra índole.
  7. Falsificar cualquier tipo de documentación.
  8. Realizar malversación de fondos
  9. Promover y/o realizar discriminación religiosa, racial, ideológica, sexual o de cualquier otro tipo.
  10. Utilizar su influencia docente con fines de proselitismo político, religioso o para conseguir adhesiones para organizaciones, sindicatos o entidades de cualquier índole.
  11. Realizar acoso sexual.
  12. Incumplir las funciones y tareas inherentes al cargo.
  13. Desconocer o no acatar las normas vigentes y las emanadas de las autoridades de la Escuela.
  14. Generar alianzas y/o acuerdos con los/las alumnos/as reñidos con la ética.
  15. Promover estilos vinculares agresivos.
  16. Emplear métodos inadecuados (abuso de autoridad, calificaciones como medio de control disciplinario, etc.).
  17. Faltar el respeto, impedir el disenso y la expresión plural.
  18. Dictar clases particulares no institucionales a los alumnos del establecimiento.
  19. Amenazar, calumniar, injuriar o extorsionar a cualquier miembro de la Comunidad Educativa.

En estos casos, las sanciones serán las establecidas en las disposiciones legales y reglamentarias de aplicación.

Publicaciones

Las publicaciones periodísticas (revistas, semanarios, boletines, diarios y similares) serán de libre circulación en el ámbito de la Escuela, si su editor responsable la hace como miembro de la comunidad educativa (docente-no docente-alumno). Las mismas deberán mencionar, en forma visible e indubitable, el nombre del editor que será el único responsable por las expresiones que afecten el buen nombre, honor y derechos humanos de las personas o que contengan dibujos, fotografías o relatos de índole pornográfico. En los casos de notas, secciones o artículos firmados, la responsabilidad será concurrente del editor y del firmante.

Toda publicación que no reúna las condiciones anteriormente descriptas deberán contar con autorización del Rector o de los Vicerrectores para su circulación en la Escuela.

Toda publicación que no identifique a su editor responsable será considerada clandestina.

Los afiches, carteles y demás comunicaciones deberán exhibirse en los lugares destinados a tales efectos, previa autorización de alguna de las autoridades mencionadas.

Centro de Estudiantes

El Centro de Estudiantes constituye la legítima representación de los/las alumnos/as de la Escuela.

El criterio que regule las actividades del Centro será convenido con las autoridades del Establecimiento, con el fin de no afectar el normal desarrollo de la vida escolar.